Se trata de una cuantía económica mensual, asignada a aquellas personas que tengan reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia, para que puedan ser atendías por cuidadores no profesionales de su entorno.
Su finalidad es mantener al/a beneficiario/a en su domicilio atendido por cuidadores/as no profesionales, siempre que esa sea su preferencia y que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. La cuantía está fijada en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del/a beneficiario/a.
Las cuantías se pueden consultar en el siguiente enlace:
Esta prestación sólo es compatible con la Teleasistencia y con la Ayuda a Domicilio no intensiva.
Hay que tener en cuenta que las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
- Variación de la situación personal del/a beneficiario/a.
- Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.
Podrán asumir la condición de cuidadores/as no profesionales el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
El/la cuidador/a podrá ser dado de alta en la Seguridad Social, y recibir programas de formación e información.
La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas, será asumida directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración General del Estado, organismo al que deberán dirigirse los/as solicitantes.